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Fallos: 47:201 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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tenía el receptor de Piran y no el de Pigúé, que solo fué el caso ocurrente, oficina intermedia de tránsito, Por estas consideraciones y los fundamentos de la defensa de foja 27, fallo: absolviendo libremente á Enrique druzzo con arreglo ú lo preseripto en el artículo 497 del Código Penal de Procedimiento, de la acusacion corriente ú foja 25, chancelándose la fianza prestada en 4 de Setiembre de 1890. Dense los testimonios que se pidieren de la presente sentencia y en caso de no ser apelada, archivese el expediente. Existiendo un hecho punible, Ja adulteración resultante á foja 1' en la agregacion de la cifra tres al número 3.436, desglósese la dicha pieza y con los testimonios del caso púsese al Procurador Fiscal para que solicite Jas medidas del caso tendentes ú lu investigacion del autor del delito. Notifíquese con el original. Registrese en el libro de sentencias.

Dida y firmada en la Sala del Juzgado en la ciudad de La Plata, ú los treinta dias del mes de Setiembre de mil ochocientos noventa y uno.

MS. de Aurrecoerhea.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Los fundamentos de la sentencia apelada de foja 35 y las razones expuéstas en el escrito de defensa de foja 27 me hacen pensar que no se halla debidamente comprobada la criminalidad del procesado don Enrique Bruzzo; y soy por tanto de opinion que la expresada sentencia debe ser confirmada por V. E.

Buenos Aires, Diciembre 2 de 1g1, Antonio E. Malaver,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:201 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-201

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