livianos, é inmediatamente se procedió ála construecion del edificio; que aún cuando ese terreno fué adquirido con el producto de otro que pertenecia por herencia á su padre, en el Departamento de Fraile Muerto, Provincia de Córdoba, y que había sido vendido días antes de la adquisicion del de la cues= tion, prescindian de ese hecho por la dificultad de procurarse las pruebas, Que despues de la compra falleció el padre de las esponentes, sin que en los muchos años traseurridos se hubiese abierto el juicio de sucesion.
Que aparte de los derechos de dominio que tienen en la finca, como herederos de su finado padre, había que agregar que hacía tres ó cuatro años habian seguido un juicio contra D. Pedro Rapela y D. Pedro Ramirez, en el que habian recibido 1500 ps.
los cuales pasaron íntegramente ú manos de la madre de los esponentes y fueron empleados asi como otras sumas de poea importancia que le entregaron, en los gastos de reparacion de la casa hipotecada.
Que por consiguiente, cuando menos la mitad de la finca hipotecada pertenece á los esponentes como herederos de su finado padre.
Que siendo esto así, la hipoteca constituida por la madre, es de todo punto nula como constituida sobre su totalidad, por un condómino, de conformidad á lus preseripciones de los artículos 6 y 10, tít. 8", y 5", tit. 14, lib, 3", Código Civil, y de conformidad á todas las lejislaciones hipotecarias.
Pidieron, deduciendo tercería de oposicion escluyente, se declarase nula la hipoteca constituida por la madre de los esponentes. e La escritura hipotecaria con que se habia seguido la ejecucion, es por la suma de 1050 pesos bolivianos otorgada por D' Silvestra Villarruel de Rapela en 19 de Abril de 1875.
Corrido traslado al ejecutante y á la ejecutada, D. Froilan
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Año: 1879, CSJN Fallos: 21:90
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