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Fallos: 47:179 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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letras que sirven de base á la presente ejecucion, importan documentos de obligacion contra el Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, y que ellas no se hallan suscritas por el Gobernador de dicha Provincia, ni consta que las personas que las firman se hallen autorizadas para hacerlo, con arreglo á las leyes de la misma: no ha lugar, sin perjuicio de lo que esta parte pueda con arreglo ú derecho solicitar para preparar y mejor fundar la accion .

ejecutiva que deduce; y repóngase el papel.


BENJAMIN ViCroRica. -- C. S. DE
LA TORRE. — AñEL Bazan, — Luis SAENZ PEÑA.

CAUSA XVI
Don José M. Guisasola contra el F.C. Gran Oest? Argentino, sobre cumplimiento de contrato de transporte.

Sumario.—1°. No apareciendo causa legal de las que por derecho anulan las actuaciones, debe rechazarse el recurso de nulidad.

, Cuando diferentes empresas de ferrocarriles proce

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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:179 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-47/pagina-179

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