vuelta y sustanciado y visto por V. E. para mejor proveer en cuanto á la competencia de la justicia nacional para | el conocimiento de esta causa, atenta la calidad del | demandante, dispuso V. E, ú foja 201, pasasen estos autos en vista al Procurador General. —El demandante:
segun queda dicho. es el concurso de Antola é hijo" radicado ante los Tribunales de la provincia de Entre 3 Rios; y por ser el demandado señor Lezama vecino de esta capital, la demanda de foja 10 fué presentada al señor Juez Federal doctor Tedin, el que, por su providencia de foja 17, y mediante las diligencias probatorias de tal hecho, tuvo por acreditado el fuero federal, Contri esa resolucion ningun recurso se dedujo; y ambas partes consintieron que la justicia federal era competente para el conocitiiento y decision de esta causa. — Porque la justicia federal «no interviene en ninguno de los casos en que, compitiendo ese conocimiento y decision á la jurísdiecion de provincia, no se halla interesada la Constitucion ni ley alguna nacional (arteulo 5 de la ley de 16 de Octubre de 1882) » y porque «no es prorrogable sobre personas y cosas ajenas de ella, aun cenando las partes litigantes convengan en la prorrogacion » (artículo 1 de la ley de Procedimientos + — Y, E. ha tenido ú bien dictar el auto mencionado de foja 202, en el que para mejor proveer, pone V. E. en tela de juicio la competencia de los Tribunales Nacionales para decidir en este juicio, dada la calidad del demandante. — La cuestion puede, en mi opinion, plantearse en los siguientes términos: Cuando un concurso comercial, radicado ante los Tribunales de una provincia, tiene una accion que deducir contra una persona domiciliada en otra provincia ó en la capital, ¿ante
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Año: 1891, CSJN Fallos: 47:150
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