desprenden una verdadera lluvia de chispas de fuego, debido á la leña que se emplea en ella y á que no se usa la rejilla en la máquina que debía emplearse precaucionalmente, para evitar todo peligro de incendio, más ó menos remoto, Es fuera de duda, que las empresas ferroviarias, tienen la obligacion de tomar todas aquellas medidas de precaucion tendentes á alejar toda causa que pueda producir un siniestro, En el caso sub-julice, resulta, además, de las declaraciones testi moniales de foja..., q.e junto con las mercaderías de Bravo venían otras, como ser damajuanas de licores espirituoscs, aseverando los testigos que oyeron detonaciones dentro del wagon en que se produjo el incendio, las que atribufanse 4 esos obje= tos de fácil combustion.
Y no se diga, como arguye la Empresa, que venía carga de peligro para Bravo, como ser cebas, cápsulas de revólver, por= que de la declaracion misma del Jefe resulta que esos artículos llegaron sin novedad, no habiendo podido ser la causa productora del incendio.
En cuanto al argumento que hace la Empresa, basada en el artículo 50 de la ley de Ferrocarriles Nacionales, para considerarse exonerada, de toda responsabilidad, es preciso no darle un alcance que no tiene, siendo el que le corresponde en equidad y justicia el que le atribuye la parte de Bravo, á foja... de su escrito, Así debió, en todo caso, imponerse una multa, y no proceder como se hizo, irrogando perjuicios al dueño de las mercaderías. No puede decirse tampoco que fuera un caso fortuitoel que produjo el incendio, desde quela sola posibilidad de preveerse éste, excluía aquel; segun así lo estatuyc el artículo 514 del Código Civil.
Siendo las Empresas ferroviarias responsables de los siniestros causados por su falta de prevision en adoptar medidas precaucionales, son aplicables las disposiciones de los artículos
T. XI LU
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:81
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-81
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