so de habeas corpus por dichas personas, para que, averiguando suinmotivada detencion, sean inmediatamente puestas en libertad, Que de las diligencias y ave-iguaciones practicadas en virtud del interdicto entablado, resulta, que los individuos nombrados en la demanda, se hallan sometidos al servicio militar de la Nacion, en calidad desoldados del Batallon 41 de Infanteríade línea, por convenio que ellos mismos han ajustado con las autoridades de dicho cuerpo (locumentos de filiacion, corrientes de fojas 84147 de estos autos), Que interrogados los mencionados individuos, sobre la veracidad y exactitud del convenio que atestiguan estos documentos, todos ellos, sin excepcion, reconocen ser cierto el convenio, si bien alegan que lo celebraron bajo la presion de la violencia 6 miedo, temerosos de que se cumplieran las amenazas que las autoridades de Catamarca les hicieron despues de la revolucion, de condenarlos á servicio forzado por cuatro años, si no se prestaban á servir de voluntarios por dos, en el ejército de línea de la Nacion (declaraciones de fojas 21 vuelta ú 41 de estos mismos antos).
Que la ley no distingue entre este servicio y los que pueden contratarse para fines puramente civiles, encontrándose así el primero sometido úlas mismas acciones y excepciones que los segundos, y regidos por lo tanto, por las disposiciones del Código Civil, como estos últimos, Que los contratos celebrados por los patrocinados del Dr.
Mendez, bajo la presion del miedo, como se dice, no son nulos absolutamente, sinó anulables, mediante accion promovida al efecto, ú excepcion deducida ensu caso (artículo 1045 del Código Civil), deben, por lo mismo, tenerse por válidos, mientras no sean anulados, ó no haya sentencia que los declare nulos (artículo 1046, Código citado).
Que sin embargo, del informe presentado por los Dres, Posse
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:85
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