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Fallos: 46:77 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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en tomar todas aquellas medidas precaucionales tendentes ú evitar la produccion de siniestros; Que en el caso sub-juiice, de las constancias de autos se desprende, que la Empresa del Ferrocarril Central Norte, vo adoptó medida alguna que alejara todo peligro de incendio, siendo cierto que las máquinas que emplea arrojan una verdadera lluvia de chispas de fuezo, como lo aseguran los testigos ofreci= dos, y lo ha constatado el mismo infranserito en los diversos viajes que ha hecho por ese Ferrocarril; Que no debió en ningun caso la Empresa cargar licores espírituosos junto con algodones, siendo su deber hacerlo por sepa= rado, omitiendo así la adupcion deotra medida previsora para ° evitar la produccion de incendios; Que para Nazarre no venía carga alguna de peligro, como lo asevera la Empresa, no siendopor tanto procedente, el que alegue en su favor, la disposicion del artículo 50. de la ley de Ferrocarriles Nacionales de 1872; Que resulta así constatada la responsabilidad que le cabe ála Empresa por el incendio ocurrido el día citado; Que ella debe indemnizar los daños catisados á Nazarre, debiendo fijarse sn monto por peritos, como lo estatuye el artículo 171 del Código de Comercio. :

Por éstos fundamentos y los concordantes de los escritos de de foja...4 foja... y de foja... foja..., definitivamente juzgando, fallo que debo condenar, como en efecto condeno, ála Em= presa del Ferrocarril Central Norte 4 indemnizar á Don Narciso J. Nazarre los daños y perjuicios que le ha causado; cuyo monto se fijará por peritos que designarán las partes, en una audiencia que tendrá lugar el día martes 25 del corriente mes á las 9 ante meridiano, siendo las costas á cargo de la Empresa.

Repuestos que sean los sellos, notifíquese con el original y archívese este expediente, en caso de no ser recurrida estar sen- , tencia, |

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-77

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