80 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE en la estacion Córdoba, del referido Ferrocarril Central Norte, se cargaron mercaderías para don Antenor Bravo, las que debían ser entregadas en la estacion Loreto del ramal de Frías ú esta ciudad.
Que el 13 de Enero de 1889, se produjo un incendio en el tren en que venían esas mercaderías, en el kilómetro 30, entre Frías y Choya, ca el tren número 67. Que á consecuencia de ese incendio, no le fueron entregadas todas sus mercaderías al citado Bravo, quien reclamo por elo ála Gerencia del Central Norte, sin conseguir la satisfaccion de su reclamo, razon por la cual venía ante la justicia, cobrando á la Empresa ya nombrada la suma de (972 pesos 26 centavos moneda nacional) novecientos setenta y dos pesos, veinte y seis centavos naciona= les, por cuanto era ella la responsable del siniestro por no haber tomado las medidas precaucionales que debió adoptar, para evitar un accidente peligroso como el ocurrido, siéndole asf aplicable las disposiciones del Código de Comercio y dela ley de Ferrocarriles Nacionales de 28 de Setiembre de 1872.
Contestando la Empresa, expuso que no era ella la responsable del siniestro occurrido, por cuanto resultaba queen el tren en que aquel ocurrió venía carga de peligro consignada á Bravo, sin que su remitente en Córdoba, denunciara su existencia, quedando, por ello, exonerada la Empresa, de toda responsabilidad, segun el artículo 50 de la ley de Ferrocarriles Nacionales de 1872, Abierta que fué la causa 4 prueba debiendo ésta versar acerca de las causas del incendio, la parte actora produjo la que corre de foja... áfoja...
Alora bien, corresponde hacer el estudio de esa prueba, para deducir de él cuál haya sido la causa productora del incendio.
Desde luego, de las declaraciones delos testigos presentados por ambas partes, se desprende como un hecho cierto, constatado, por otra parte, por el mismo infrascrito y por cuantos han tenido ocasion de viajar en este Ferrocarril, que las máquinas
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:80
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