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Fallos: 46:78 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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T Así lo pronuncio, mando y firmo en este mi despacho del E Juzgado Nacional de esta Seccion de Santiago del Estero, á los 49 días del mes de Marzo de 4890.

y : P. Olaechea y Alcorta.

5 Fallo de la Suprema Corte

RC
E Buenos Aires, Setiembre 17 de 1891.

A Vistos: Sin aceptar las consideraciones del Juez de Seccion en cuanto se basan en su propio testimonio, por no ser este admi—- sible, se confirma por sus demás fundamentos la sentencia ape= E lada de foja cincuenta y siete, con costas. Repuestos los sea llos, devuélvanse.

e BENJAMIN VICTONICA.—C. $. DE e LA TORRE.-—LUIS Y. VARELA.

o —ABEL BAZAN.—LUIS SAENZ

E PEÑA.
E

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:78 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-78

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