T Así lo pronuncio, mando y firmo en este mi despacho del E Juzgado Nacional de esta Seccion de Santiago del Estero, á los 49 días del mes de Marzo de 4890.
y : P. Olaechea y Alcorta.
5 Fallo de la Suprema Corte
RC
E Buenos Aires, Setiembre 17 de 1891.
A Vistos: Sin aceptar las consideraciones del Juez de Seccion en cuanto se basan en su propio testimonio, por no ser este admi—- sible, se confirma por sus demás fundamentos la sentencia ape= E lada de foja cincuenta y siete, con costas. Repuestos los sea llos, devuélvanse.
e BENJAMIN VICTONICA.—C. $. DE e LA TORRE.-—LUIS Y. VARELA.
o —ABEL BAZAN.—LUIS SAENZ
E PEÑA.
E
Compartir
75Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:78
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-78
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 78 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos