82 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE 108,469 y 1470 del Código de Comercio. Tambien le es aplicable el artículo 53 de la ley de Ferrocarriles Nacionales, Conceptuando, por tanto, bien fundadas las pretensiones del actor Bravo; en mérito de las razones que quedan aducidas, y de las concordantes de los escritos de foja... y foja,... definitivamente juzgando fallo, condenando á la Empresa del Ferrocarril Central Norte á indemnizar á don Antenor Bravo los daños y perjuicios que le ha ocasionado por su descuido, cuyo monto será determinado por peritos, con arreglo á lo estatuido en el artículo 171 del Código de Comercio.
A sus efectos comparezcan las partes 4 una audiencia que tendrálugar el día lunes veinte y cuatro del corriente mes ú las mueve a, m. para el nombramiento de peritos. Las costas se pagarán en el órden que nayan sido causadas; notifíquese original y archívese este expediente, caso de noser recurrida esta sentencia.
Asflo pronuncio, mando y firmo en este mi despacho del Juzgado Nacional de Seccion de Santiago del Estero, á los diez y siete dias del mes de Marzo de mil ochocientos noventa.
P. Olaechea y Alcorta.
Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 17 de 1891, Vistos: Sin aceptar las consideraciones del Juez de Seccion en cuanto se basan en su propio testimonio, por no ser éste admisible, y en el alcance del artículo cincuenta de la ley nacional de Ferrocarriles, segunlas apreciaciones que adopta de la
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:82
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