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Fallos: 46:76 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Que el dia 43 de Enero de 1889, se produjo en el tren númcñ ro 07, en que venfan esas mercaderías, en el kilómetro 30, entre Frías y Choya, un incendio, de cuyas resultas se quemó parte de la carga de Nazarre; Que éste atribuye ála Empresa la responsabilidad del incendio, por cuanto dice no tomó las medidas precancionales que debió adoptar para evitar la produccion del siniestro, y porque además cargó, junto con algodones que venían para él, licores espirituosos.

La Empresa contestandola demanda, dijo: Que en manera nlguna era responsable del incendio ocurrido, sinó que él fué csusado porque venía carga de peligro, sin que se hubiese denunciado su existencia; Que Nazarre no quiso además recibir la parte de la carga que se salvó del incendio, ú lo que estaba obligado por el artículo 173 del Código de Comercio; Que así, la Empresa no era responsable de los daños causados, Abierta la causa ú prueba, y debiendo ella versar sobre las causas del incendio, la parte de Nazarre ha producido las que corren de foja... ú foja... y la del Ferrocarril la de foja...

Es del caso, pues, apreciar el mérito de esa prueba:

Segun las declaraciones testimoniales producidas, resulta que l la máquina que conducía el tren arrojaba muchas chispas, lo que se debía 4 la leña de quebracho empleada y á la falta de E precaución por parte de la Empresa, de colocar una rejilla en la u máquina; siendo de notarse, además, que oyéndose por los paE sajeros detonaciones en el wagon en que se produjo el incendio, É se observó, abierto aquel, que venía junto con los algodones, damajuanas con licores espirituosos, loque no debió haber hecho = la Empresa, pues debió cargar por separado esos artículos, Considerando: Que las Empresas ferroviarias son responsa bles de todos los perjuicios que causan por su falta de cuidado

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:76 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-76

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