Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 46:86 de la CSJN Argentina - Año: 1891

Anterior ... | Siguiente ...

86 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE y Esteves, resulta que los individuos José Luis Navarro, Miguel Maidana, Alejandro Díaz y José Leiva, son menores de edad, y que las autoridades del cuerpo militar de referencia, no han podido contratar sus servicios como soldados, sin la intervencion del Ministerio Público de Menores; resultando así que los contratos referentes á dichos menores son sin valor, como afectados de nulidad absoluta (artículo 434 del Código Civil), nulidad que puede ser declarada por el Juez, de oficio, segun el artículo 1047 del mismo Código.

Por estos fundamantos, fallo: no haciendo lugar al interdicto deducido respecto de los individuos Pedro Aguirre, Manuel Ibañez, Salomon Gomez, Raimundo Herrera, Dermidio Guerrero y José Soria, y ordenando la inmediata soltura de los individuos José Luis Navarro, Josó Leiva, Alejandro Díaz y Miguel Maidana, en virtud de no haber causa para su continuacion en el cuerpo militar antes expresado. Hágasesaber, comunicándose esta resolucion por nota al jef+ del batallon, para su cumplimiento, y repóngan:e los sellos, de acuerdo con el artículo 47 de la ley de papel sellado.

Delfin Oliva.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Setiembre 1° de 1891.

Suprema Corte:

Opino que la sentencia ap"lada en esta causa, debe ser confirmada por V. E.

El auto de habeas corpus se da contra toda órden 6 procedimiento de un funcionario público tendente á restringir sin de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1891, CSJN Fallos: 46:86 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-86

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 86 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos