| 8: FALLOS DE LA SUPREMA CORTE cional, que basten á llenar las condiciones esenciales de todo juicio.
2° Cuando los hechos así examinados convencen que los reclamantes han sido alistados en el ejército en virtud de contratos otorgados bajo la presion de la violencia y de la fuerza, debe ordenarse sean puestos en libertad, Caso.—Lo explica el Fallo del Juez Federni Tucuman, Agosto 6 de 1891.
Visto: el presente recurso de habeas corpus entablado por . el Dr. Don Eugenio A, Mendez.
Y considerondo: Que dicho recurso se funda: 1° En que hacen algunos días á que los vecinos de Catamarca Pedro Aguirre, Raimundo Herrera, José Luis Navarro, José Leiva, Alejandro Díaz, Miguel Maidana, Dermidio Guerrero y José Soria, han sido violentamente arrancados de sus hogares y conducidos ú ésta, custodiados por una compañía del 11 de línea € incorporadosú dicho cuerpo en calidad de soldados, donde actualmente se Jes obliga á prestar servicios de tales, 2 En que estas personas se encuentran sometidas ú una autoridad nacional, en calidad de soldados y prestando un serrvicio forzado, sin que haya mediado sentencia de Juez competente que autorice semejante medida.
3" En que usando el recurrente dela facultad que le confiere el artículo 2 de la ley de 14 de Setiembre, interpone el recur
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:84
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