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Fallos: 46:49 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos tires, Ago=to 7: de 18t1 Suprrma Corte:

Por los fundamentos de la resolucion ap: lada de foja 18 ereo que debe + reontirmada por Y. E.

Vetonoo E, Malaver, Entlo de :n Suprema Corte Buenos Vites, Setrenbate > ie 189.

Vistes: Demandándo=e la responsabilelad de ni contrato de tirtamentogue e dice eslebrado para ser ejerntado en esta eindad, por la entrega en ella del bulto de su referencia, y atenta la disposicion del artículo mul noventa y tino del Cóligo de Comercio, que sujeta el casoú las leyes y jurisbeción ee 1 país; por esto y tiendo en consideración además que los demandados no han denegado «nu calriad de agentes en esta enodad, de la Compañía Trasatlántica, ni °sus faenitados eomo tales para eontestar Tas demandas que se inicien por ejecución de contratos de fet mento de bimques venidos a sti consignación; se revoca el muto apolado de foja diez y ocho vuelta, y se declara que el Juez de Seccion, ante el enal se ha traído la presente demanda es competente para su conocimiento, y debe en consecuencia procoter i tramtarla y resolverla, Nepónganse los sellos y devuelrans.


BENJAMIN VICIONICA. —C.S. DE

LA TORRE. —— ABEL HAZAN.

LUIS SAENZ PEÑA.
LE LU

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:49 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-49

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