| 396 FALLOS DE LA SUPREMA. CORTE a pues ni existen en el órden federal tribunales especiales | para dichas causas, ni las disposiciones de las leyes loh cales pueden alterar la jurisliccion de los Tribunales e Federales, regida exclusivamente por la Constitucion y | leyes de la Nacion.
Que así lo tiene resuelto uniformemente esta Suprema y Corte haciendo jurisprudencia entre otros, en los casos tr que se registran en los tomos 14 ('), púg. 169; 31 (°), pág.
270; y en los resueltos en 25 de Octubre de 1890 (>) y 14 de Febrero del corriente año (°).
Y finalmente, que no es de aplicacion al caso, ni guarda analogía con él, la resolucion que se invoca por el Juez de Seccion de fecha 21 de Julio de 1870.
Por estos fundamentos: se revoca el auto apelado de fojas 37 vuelta, y se declara que el conocimiento de esta enusa corresponde á la justicia nacional, y que en consecuencia, el Juez de Seccion debe reasumir la jurisdic cionde que se ha desprendido y proceder ú conocer y resolver en ella lo que corresponda. Repónganse los sellos, | y devuélvanse.
l BEXJAMIN ViCTORICA. — C. S. DE l LA 'TorRE.— Aner Bazan. — Luis
SAENZ PEÑA.
u 1) Serie %, tano $ 9) serie2, Mama primero y Serie 3, tono 15, pag 154 1 Serie 3, tum 12, pag, 228
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:396
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