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Fallos: 46:395 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 205 Pido en consecuencia se sirva V. E, confirmar la resolucion apelada, huenos Aires. Noviembre % de 180t.

Antonio E. Malarer.

Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 14 de 1801, Vistos: Considerando que la accion deducida se funda en derechos de dominio y posesion exclusiva que dice el actor tener en el terreno en cuestion desde más de treinta años á esta parte. y en actos de despojo llevados á cabo abusivamente por el demandado con violacion é infracción de ellos; Que acreditada como se halla la distinta vecindad del demandante, dicha accion debe entenderse regida por la disposicion de los artículos 2", inc. 2° y Y de la ley sobre Jurisdiccion y Competencia de los Tribunales Federales, segun los cuales son de la competencia de los Jueces de Seccion las causas civiles en que sean partes un vecino de la Provincia en que se suscite el pleito, como lo es de la Provincia de Tucuman la Municipalidad de dicha ciudad, y un vecino de otra; Que no obsta al ejercicio de esta jurisdicción ni al carácter de contencioso-administrativo que se atribuye ú la demanda interpuesta, ni la disposicion de la Constitucion y leyes locales de la Provincia nombrada que crean un fuero especial para las causas de tal género,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:395 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-395

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