DE JUSTICIA NACIONAL 393 ;
VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
La Constitucion de la Provincia de Tucuman en su art. 148, dispone que el Superior Tribunal de Justicia de — Ja misma Provincia «decide en única instancia en las causas contencioso-administrativas, próvia denegación de la autoridad administrativa competente al reconocimiento de los derechos que se gestionan por parte interesada ».
Segun esta disposicion. el demandante ha debido ocurrir, no ante el Juez Federal, como lo ha hecho, sino ante la misma Municipalidad de Tucuman; y si esta Corporacion no hubiera hecho lugar á lo que creía ser de su derecho, haber llevado su demanda ante el Superior Tribunal de la Provincia, único competente para conocer de ella.
Lo contencioso-administrativo, esto es, el conjunto de | cuestiones á que dan lugar los actos de las antoridades públicas ó administrativas que lesionan derechos de los a particulares, tienen, por la Constitucion de Tucuman, un Juez exclusivo y único en el Superior Tribunal de la | misma Provincia; y no es posible ocurrir á otro alguno j que sería siempre incompetente, como lo demuestra con | razon la resolucion apelada.
V. E. ha declarado en otro caso, que la facultad reser- | vada á las Provincias por el art. 105 de la Constitucion Nacional, de dictar sus propias instituciones y regirse y por ellas, quedaría de hecho anulada si todos los actos i de la administracion pública provincial, pudieran ser trai- y 1 1
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:393
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