á las resultas del juicio. Que esta medida era antorizada por el artículo 446 del Código de Procedimientos de la Capital, vigente en ese parte en lo federal, pues como lo habían confesado Trebino y compañía, ante el Juzgado, él (Anselmo) le había facilitado: 700 $ y además: 1000 $ para pagar al capitan Maglio; 1450 para pagar á los señores Maranga y Cichero; 1050 $ oro para pagar á don Esteban Badaracco; 450 $ oro para pagar ú don Eduardo Risso, todo conforme ú lo estipulado en el contrato y ú los conocimientos depositados por Trebino y compañía, en los señores de Andreis Richini y compañía, como garantía. Que las cantidades desembolsados por órden y cuenta de Trebino y compañía, superan en mucho al valor del huano y el fosfato, ú lo cual debe agregarse 23 estadías del « Dogali Savona», Fundado el Juez en que 'Trebino y compañía, habían entablado demanda sobre rescisión del contrato de fletamento, levantó la inhibicion de salida del buque y mandó quese descargara la carga, debiendo ésta recibirse por los señores José y Bernardo Garay, quienes deberían depositaria como emnbargada 4 las resultas del juicio.
No habiendo aceptado el cargo los señores Garay, y habiéndose opuesto Anselmo ú que la carga fuera trasbordada á un buque de la compañía Lamport y Holt, como lo habían pretendido Trebino y compañía, resolvió el Juez, fuera ella depositada en poder.de don Nicolás Mihanovich.
Trebino y compañía, presentaron una constancia de haber depositado en el Banco de Lóndres y Río de lu Plata £ 50, valor penal del flete segun el contrato, y Fe AVE
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:401
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