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Fallos: 46:400 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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y el premio será por cuenta de L. Trebino y compañía.

De conformidad firmaron:

Stefano Anselmo.—L. Trebino y compañía —Jose Maglio.

| En Buenos Aires, Julio 24 de 1891.

J. De Andreis.

No habiendo resultado la partida indicada del huano, se ha convenido pagar como flete único por fosfato y huano entregado 4 bordo del buque « Dogali» la cantidad de libras esterlinas cincuenta, segun conocimientos.

Ruenos Aires, Agosto 4 de 1891, Stefano Anselmo.—L. Trebino y rompañía.

El Juez mandó que comparecieran úá juicio verbal como estaba ordenado, y realizado el acto no arribaron las partes á arreglo alguno.

Despues de esto, el Juez mandó acumular las actuaciones iniciadas por Anselmo úá los iniciados por Trebino y compañía, y corrió traslado de la demanda.

Por auto de fecha 13 de Agosto se inhibió la salida del «Dogali Savona», « ¡%lido de "Trebino y compañía.

Anselmo se presentó exponiendo: que la detención del buque Je causaba grandes perjuicios, por lo que pedía que se levantara la prohibicion, descargándose el huano y el fosfoto para ser depositado en tierra y en un ponton donde permanecería embargado preventivamente

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:400 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-400

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