y el premio será por cuenta de L. Trebino y compañía.
De conformidad firmaron:
Stefano Anselmo.—L. Trebino y compañía —Jose Maglio.
| En Buenos Aires, Julio 24 de 1891.
J. De Andreis.
No habiendo resultado la partida indicada del huano, se ha convenido pagar como flete único por fosfato y huano entregado 4 bordo del buque « Dogali» la cantidad de libras esterlinas cincuenta, segun conocimientos.
Ruenos Aires, Agosto 4 de 1891, Stefano Anselmo.—L. Trebino y rompañía.
El Juez mandó que comparecieran úá juicio verbal como estaba ordenado, y realizado el acto no arribaron las partes á arreglo alguno.
Despues de esto, el Juez mandó acumular las actuaciones iniciadas por Anselmo úá los iniciados por Trebino y compañía, y corrió traslado de la demanda.
Por auto de fecha 13 de Agosto se inhibió la salida del «Dogali Savona», « ¡%lido de "Trebino y compañía.
Anselmo se presentó exponiendo: que la detención del buque Je causaba grandes perjuicios, por lo que pedía que se levantara la prohibicion, descargándose el huano y el fosfoto para ser depositado en tierra y en un ponton donde permanecería embargado preventivamente
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:400
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