carga inmediatamente de efectuado el permiso de trasbordo, ete.
3. Si el señor Anselmo desea embarcar más fosfato ó arcilla, está antorizado prévia conformidad del capitan del buque « Basavilbaso».
4. El señor Anselmo se compromete 4 entregar á los señores Trebino y compañía, la suma de 5 € por cada tonehula de huano embarcada d bordo del buque sigentino « Doyguli Sovana» con destino á Cádiz, á título de adelanto. de cuyo adelanto le serán entregados al señor J. De Andreis cnatrocientas libras esterlinas. como depasito para poder retirar y chancelar todas las garan= tas que los señores L, Trebino y compañía, han sido responsables, como estipula el contrato de Netamento de fecha de Marzo 10 de 1891, entre éstos y el señor Santingo Massalin y José Maglio. responsabilizindose éstos por los déficits que hubiera.
5. De los (700) setecientos pesos "> que declara el señor Maglio hmber recibido como adelanto de Nete, serín ehanceladas contra la entrega al señor Andreis de un pagaré de 500 $ á favor de Maranga y Cichero, venrido von fecha 27 de Junio y á más 201 $ al capitan Maglio por menudencias del « Basavilbaso ».
tó. Las 5 € por cada tonelada que entregará el señor Anselmo ú los señores L. Trebino y compañía, ¿gozarán de una comision de 3 sobre el importe adelantado. Los señores L. Trebino y compañía, entregarán contra la casa de Amberes á sesenta dias de la fecha de los conocimientos, una Jetra enya letra le serú entregaula con los conocimientos gravados con las condiciones firmadas de ambas partes.
7. La carga estará asegurada por el señor Anselmo
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:399
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