DE JUSTICIA NACIONAL .
teriales del Municipio con arreglo 4 su ley orgánica y ú las ordenanzas que en su virtud dictara; Que solo así, se explica que hubiera podido ordenar In 1 apertura de calles en los términos expuestos en la demanda, ya que como persona jurídica, capaz de adquirir derechos y contraer obligaciones, no hubiera podido hacerlo; | Que, entre las facultades que la Ley Orgánica de Mu- ; nicipalidades de la Provincia de 15 de Abril de 1883, está expresamente consignada la de que dichas Municipalidades pueden ordenar el ensanche y apertura de las calles dentro de sus respectivos Municipios (Art. 22); "Que, de acusrdo con esta facultad, la Municipalidad de esta ciudad ha dictado varias ordena:zas autorizando al Intendente Municipal, ó sea, al Departamento Ejecutivo, para proceder al ensanche de las calles existentes y apertara de nuevas en los términos y dentro de los límites señalados en ellas, encontrándose la propiedad del doctor Araoz bajo el imperio de dichas ordenanzas ; Que la Suprema. Corte ha establecido como jurisprudencia que, «todo lo concerniente 4 la apertura, delineacion y conservación de calles y cuninos provinciales y vecinales, corresponde exclusivamente al régimen interno de las Provincias, constituye su derecho municipal, y es, u por tanto, de su competencia exclusiva, sin que sus de- i cisiones á este respecto, sean convenientes óinconvenien- N tes, puedan caer, en tingun caso, bajo la jurisdicción del Poder Judicial de la Nacion », — € Fallo LXXXII, To- i mo 9, Série 1", pág. 277».
Que esta jurisprudencia tiene su fundamento en Ja Constitucion misma de la Nacion Argentina, que deter- j mina expresamente las facultades conferidas al Gobierno l | u | |
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:391
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