Federal en sus tres manifestaciones ó departamentos, L Ejecutivo, Legislativo y Judicial; y el art. 104 de la misma declara: «las Provincias conservan todo el poder i no delegado por esta Constitucion al Gobierno Federal y r el que expresamente se hayan reservado por pactos especiales al tiempo de su incorporacion ». En consecuencia, el Gobierno pertenece por regla general ú las Provincias, é y como excepcion á la Nacion. Corresponde ú las Provincias ejercer todas las atribuciones que sean precisas r para asegurar su régimen, su progreso y bienestar interE nos, siempre que ese ejercicio no afecte las facultades reservadas exclusivamente para la Nacion, ni haga ilusor rias Jas limitaciones impuestas 4 las Provincias por el E art. 108 de la Constitucion Nacional. Es evidente que u al hacer la apertura de una calle, no se invade atribuciones reservadas á la Nacion, sino que se ejercitan fa5 cultades de un órden completamente interno y local, que surgen mediata y naturalmente de la autonomía de las Provincias. Esta autonomía quedaría burlada siel k Gobierno de la Nacion, por medio del Poder Judicial, h pudiera intervenir en cuestiones de esta clase, que como se ha dicho antes, son del fuero interno de las Proi vincias:
Por estos fundamentos fallo: declarando que este Juzgado es incompetente para conocer de la presente dey manda. Hágase saber con el original y repónganse los 4 sellos.
Delfin Olira.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:392
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