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Fallos: 46:394 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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1 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE dos en la forma de an caso judicial al conocimiento y E decision de V. E. (:i que vodría agregarse: ó de uno de a los Jueces Federales): que de tal modo resultaría fal| seada la base fundamental de las que el pueblo argen tino ha adoptado para su gobierno, segun las que, per tenece á las Provincias decidir, con entera independencia de los Poderes de la Nueion, sobretodo lo que se refiere á su régimen, su progreso y bienestar internos; y por Jiu, que todo lo concerniente á la apertura, delineacióon y con servacion de calles y caminos provinciales y vecinales, corresponde esencialmente al régimen interno de his Provincias, ronstítuye su derecho municipal, yy es. por tanto.

de su competencia exclusiva: sin que sus decisiones ú ese respecto, sean convenientes ó inconvenientes, puedan caer, en ningun caso, bajo la jurisdicción del Poder Judicial de la Nacion, que debiendo ser coextensivo con el Poder Legislativo. no puede juzgar sino sobre las materias sobre que puede legislar el Congreso, ú menos que | una disposicion expresa de la Constitucion autorice su Juicio en-esos casos, sometiémiolos 4 su jurisdiecion. — | (Fallos, tomo ?, pág. 278).

i Si, pues. V. E. ha declarado que todo lo concerniente Í á la apertura, delineacion y conservacion de calles, co rrespomie esencialmente al régimen interno de las Pro1 vincias, sin que pueda caer, en ningun caso, bajo la ju1 risdiccion del Poder Judicial de la Nacion, y si la misma Constitucion de la Provincia de Tucuman en su artículo 148 antes citado, ha establecido el Tribunal que debe juzgar en los casos contencioso-administrativos, es indu dable que el Juez Federal de aquella Provincia es incom| petente, como él mismo lo ha declarado, para entender en la accion interpuesta por el doctor don Luis Araoz

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:394 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-394

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