materia, para conocer y entender en la demanda sobre e interdicto de recuperar la posesion, entablada ii foja 7 por don Guillermo Wilde, en representacion del doctor y don Luis Araoz, contra la expresada Municipalidad, Y considerando: Quela demanda se funda: 1. En que el Intendente Municipal ha hecho abrir en el terreno perteneciente al doctor Araoz, sito á inmediaciones de la Plaza Belgrano, varios enllejones con una anchura de veinte metros enlos rumbos Naciente, Norte y Poniente, habiéndolo cruzado con otro callejon de igual anchura por su centro de Naciente á Poniente; Y. En que los expresados callejones abiertos sin coni sentimiento ni conocimiento del doctor Araoz, han vevido á variar la traza antigua con arreglo 4 la cual se constituyó esa propiedad y se dió la posesion al doctor Araoz, segun resulta de los titulos que en fojas... útiles a se acompaña; 5. En que el Intendente Municipal ha variado, con los É callejones ahora abiertos, los antignos que determinaban la ubicacion de los terrenos por todos sus rimbos, tomando además parte del terreno, sin expropiarlo ni pagarlo préviamente, como lo prescriben la Constitucion y la Ley de Expropiacion; y 4". En que los antecedentes citados autorizan al demanL dante para entablar contra el Intendente Municipal el interdicto de despojo y pedir que se reponga al doctor Araoz A en la posesion que ha tenido del terreno que se le ha tomado, con las condenaciones del caso:
Que, partiendo de la exposicion que precede, resulta que la demanda es dirigida contra la Municipalidad de esta ciudad, en su caricter de poder público, encargado de la administracion y cuidado de los intereses morales y ma
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:390
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