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Fallos: 46:386 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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e —_—_.-" — FALLOS DE LA SUPREMA CONTE e es en su establecimiento de campo y no en la ciudad de E Santa Fé.

a Por estos fundamentos y concordantes del escrito de a foja 24, fallo no haciendo lugar con costas ú la excepcion De opuesta ú foja 19 y contéstese derechamente el traslado de la demanda.—Notifíquese con el original.

Virgilio M. Tedin.

3 -

h VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL E ¡ Suprema Corte:

Soy de opinión que el auto de foja 75, por sus funday mentos debe ser confirmado por V. E.

L .

E Buenos Ares, Octubre 17 de 1591.

ne , Antonío E. Malaver. Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Noviembre 19 de 1891, Vistos: Por sus fundamentos, y de conformidad con lo a expuesto y pedido por el señor Procurador General, se a confirma con costas el auto de foja 75; y repuestos los 3 sellos, devuélvanse,
A BENJAMIN ViCTORICA. — C. S. DE
pr LA TonrEe. — AñeL Bazan.— a Luis SaEnZ PEÑa.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:386 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-386

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