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Fallos: 46:385 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 385 | domicilio, desde larga época atrás, en la Provincia de Santa Fé, donde tenía el principal establecimiento de sus negocios y permanencia, aun cuando su familia residía con frecuencia en esta Capital, parroquia de San José «e Flores; Segundo: Que el actor ha probado por el testimonio de los vecinos de la mencionada parroquia. don Manuel Sanabria y don Andrés Supeña, contra quienes no se ha deducido tacha alguna, que Ramayon tenía su domicilio enla ciudad de Buenos Aires, viviendo su familia en el teatro de Flores, del cual era propietario aquel, y qué hacía cortos viajes á Santa Fé, donde poseía un estable= cimiento; Tercero: Que segun el art: 92 del Código Civil, para que la habitacion cause domicilio, la residencia debe ser habitual, aunque no se tenga intencion de quedar para siempre; y segun el art. 94, si una persona tiene establecida su familia en un lugar y sus negocios en otro, el primero es el lugar de su domicilio; de donde se desprende, que para los efectos del fuero, el domicilio de Ramayon es la ciudad de Buenos Aires, aunque sea cierto que posea uno ó muchos establecimientos en Santa Fé y permanezca en éstos por temporadas más ó menos largas; Cuarto: Que la referencia contenida en el poder exhibido por el representante de Ramayon determinando que éste es vecino de la ciudad de Santa Fé, no es bastante para destruir aquella conclusion, pues el escribano autorizante no dá fé de que tambien sea el domicilio de la familia, además de que está en contradicción con lo afirmado por el mismo Ramayon, de que su permanencia TX La

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-385

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