tada la personería de don German Kohn para representar al Gran Oeste Argentino, quien no lo ha autorizado para iniciar juicios sino para que los defienda en los que se inicien contra él. Que, si contra lo que se sostiene, se le obligara ú intervenir en el juicio, opone la excepcion de incompetencia de jurisdiccion, porque se trata de una obligacion personal, que hay que hacerla efectiva en el domicilio del deudor, puesto que no se ha designado uno especial. Que Clark y compañía, tienen su domicilio en Buenos Aires, y la oficina que tienen en Mendoza no lo constituye porque nadie puede tener dos domicilios. Que los mismos señores tienen dos oficinas en Chile y una en Corrientes, dependientes de la casa de Buenos Aires, y no puede pretenderse que cualquiera de estas oficinas puede elegir como domicilio de ellos.
Corrido traslado, lo contestó don German Kohn.
Dijo: que Rosas sostiene muchos pleitos en representacion de Clark y compañía, con las instrucciones necesarias. Que, como el mismo Rosas lo reconoce, la falta de personería en el demandado no puede ser materia de artículo prévio. Que ño es exacto que dependa de la voluntad de Rosas el ejercitar ó no el poder de Clark y compañía, pues desde que lo tienen, está obligado á ejercitarlo. (Artículos 1869, 1872, 1886, 1904, 1905, 1930, 1933 y 1934 del Código Civil.) Que las mismas obligaciones de que se trata, han sido reconocidas por Zosas, á nombre de Clark, y es inadmisible por tanto que diga no tener poder de ellos, cuando se le cobra, siendo de notar que ha pagado ya cuentas de la misma naturaleza. Que el solo hecho de haber pedido Rosas que se demande 4 Clark y compañía, demuestra que es
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:365 
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