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Fallos: 46:359 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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cilios de Clark y Cia. Que así es el Juez de la ciudad de Buenos Aires el que debe conocer de la demanda.

Pidió se le admitieran las excepciones apuntadas con costas, Fallo del Juez Federal Mendoza. Abril 15 de 1891, Vistos y considerando:

1 (Que las excepciones expuestas por don Emilio M.

Rosas 4 la demanda interpuesta por don German Kohn, como representante del Ferrocarril Gran Oeste Argentino, contra la empresa de los señores Clark y Cia., concasionarios del Trasandino, se fundan: 1 En la falta de personería de aquél, sea por carecer de poder de la empresa demandada, ó porque su carácter de Administrador de la misma no le confiere facultades para representarla en juicio; ?. En la falta de personería del expresado señor Kohn, para representar á la empresa demandante, en este juicio; 3. En la incompetencia del Juzgado, por ser el domicilio de los señores Clark y Cia.

la ciudad de Buenos Aires y no la de Mendoza.

2. Que en cuanto á la primera ella no se encuentra autorizada por la Ley de Procedimientos, en la forma de artículo prévio, que es el carácter en que se ha deducido, lo cual, por otra parte, reconoce tambien el demandado; y debe entónces declararse improcedente en conformidad tambien á la doctrina sentada por diversas resoluciones de la Suprema Corte. y 3". Que respecto á la segunda, se ha comprobado con la

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:359 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-359

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