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Fallos: 46:366 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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366 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE el apoderado de ellos, Que en cuanto 4 su propia personería, basta decir que el administrador del Gran Oeste Argentino, lo ha autorizado para representarlo como actor y como demandado. Que la excepcion de incompetencia es improcedente; la deuda proviene cn primer lugar de fletes no satiefechos por los cargadores, que son Clark y compañía, constructores en Mendoza del Ferrocarril Trasandino, y los cuales tienen su administracion en la ciudad de Mendoza, la misma en donde ha sido reconocida y liquidada la obligacion. Que segun las cartas de porte, además, el pago de los fletes debía hacerse en Mendoza, lo que quiere decir que hay un domicilio legal designado, y aunque así no fnera, la naturaleza del contrato de trasporte y la disposicion de los artículos 200, 201, 202 y 203 del Código de Comercio, demuestran que el flete debe pagarse en el hugar de la entrega de la carga. (Fallos, XIN, 203, XIV, 465, IN.

So, 280.) Que aunque la casa principal de Clark y compañía, esté en Buenos Aires, no hay que ocurrir ante ella sino ante los agentes locales. por las obligaciones que en el domicilio de éstos deben cumplirse. Pidió que se rechazaran, con costas, las excepciones opuestas.

Fallo del Juez Federal Mendoza, Abril 18 de 1891, Vistos y ronsiderando:

19. Que las excepciones opuestas por don Emilio M. Rosas ú la demanda interpuesta por don German Kohn, como representante del Ferrocarril Gran Oeste Argentino.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:366 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-366

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