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Fallos: 46:369 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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VISTA DEF, SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte :

Por los fundamentos de la sentencia de fojas 45 vuelta, en cuanto se refiere á la excepcion de incompetencia, creo que aquella debe ser confirmada por V. E.

Buenos Aires, Junio 4 de 1591.

Antonio E. Malaver.

Fallo de la Suprema Corte huenos Aires, Noviembre 17 de 1891.

Vistos: Por los fundamentos del auto recurrido de fojas cuarenta y cinco, en lo relativo á las excepciones de falta de personería del apoderado del demandante é incompetencia; y considsrando por lo que respecta úála falta de personería del apoderado del demandado: que se trata en esta causa de obligaciones que se dicen reconocidas por la administracion de los demandados Clark y compañía, en la ciudad de Mendoza, á cargo del demandado y de actos directos emanados de dicha administracion que la obligan á contestar con arreglo ú lo dispuesto por el artículo noventa, inciso cuarto del Código Civil, se confirma con costas el auto apelado antes citado; y repuestos los sellos, devnélvanse.


BENJAMIN ViCTORICA. —C. $. DE
LA TORRE. — ABEL Bazan. — Luis SAENZ PEÑA.

E. XI 21

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:369 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-369

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