y sobre sueldos impagos por servicios prestados en Mendoza; circunstancia que por sí sola establece la jurisdiccion del Juzgado, aunque se trate de una obligacion meramente personal, como se alega.
5", Que es un principio de derecho, que el lugar elegido para la ejecución de un contrato, causa domicilio especial para todo lo relativo á él y á las obligaciones que causare; doctrina que además se halla tambien sancionada por diversos fallos de la Suprema Corte; y en el caso tratándose de un contrato de la naturaleza del expresa lo, es evidente que el lugar en que debe efectuarse su cumplimiento, causa domicilio especial en lo relativo ú las obligaciones de él resultantes.
t", Que por otra parte, los señores Clark y compañía como concesionarios y constructores del Ferrocarril 'Trasandino, tienen su administracion en esta ciudad, segun es público y notorio; y su administrador el señor Rosas por quienes aparecen suscritos algunos de los documentos que motivan este juicio, se halla tambien domiciliado en ella, en cuyo caso, el domicilio de la Empresa demandada es 4 los efectos de las obligaciones contraidas por la misma, con la empresa demandante, la Ciudad de Mendoza, aunque el domicilio real de los señores. Clark y compañía, sen la de Buenos Aires.
Artículo 90, inciso 4° del Código Civil.) Por tanto y en mérito de las consideraciones expuestas en el escrito de contestacion, que el Juzgado adopta como fundamentos de esta resolucion: no se hace lugar con costas, á las excepciones deducidas, debiendo contestarse directamente la demanda. Hágase saber original y repónganse los sellos.
Juan del Campitlo.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:368
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-368
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 368 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos