nería del apoderado del demandante é incompetencia; y considerando en lo que respecta ú la falta de personería del apoderado de los demandados: Que de autos resulta haber éste comparecido, solicitando en juicio se compeliera á los demandantes á formalizar la presente demanda y asumiendo virtualmente por tanto la persohería de los demandados, en cuyo caso es estemporánea la excepcion deducida: Se confirma con costas el auto citado de foja veintidos y repuestos los sellos devuélvanse.
BENJAMIN ViCTORICA. — C. S. DE
La "TORRE. — ABEL Bazan.— Luis SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:362
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