- << Art Anterior || Art Siguiente >>
ARTICULO 1933 .- Quedará sin embargo personalmente obligado y podrá ser demandado por el cumplimiento del contrato o por indemnización de pérdidas e intereses, si la parte con quien contrató no conocía los poderes dados por el mandante.
Nota:1933. TROPLONG, núms. 591, 776 y sigts.
Ver articulos: [ Art. 1930 ] [ Art. 1931 ] [ Art. 1932 ] 1933 [ Art. 1934 ] [ Art. 1935 ] [ Art. 1936 ]
¿Qué artículos del Código Civil y Comercial Argentina se CORRELACIONAN con El ARTICULO 1933 con el Código Civil de Velez?
Fallos de la CSJN relacionados al artículo 1933 del Código Civil (Vélez Sarsfield)
- Fallos: Tomo 321 - Página 569
- Fallos: Tomo 329 - Página 6305
Codigo Civil Velez Sarsfield Anotado >>
LIBRO II
- DE LOS DERECHOS PERSONALES EN LAS RELACIONES CIVILES
>>
TITULO IX
- Del mandato
>>
CAPITULO III
- De las obligaciones del mandatario
>
SECCION TERCERA
- DE LAS OBLIGACIONES QUE NACEN DE LOS CONTRATOS
>>
<< Art Anterior || Art Siguiente >>
También puedes ver: Art.1933 Codigo Procesal Civil y Comercial Nacion

➥ Se conocieron las condenas por la sedición policial de diciembre de 2013
➥ Condenaron por abuso sexual agravado a quien decía tener poderes sobrenaturales para llevar a cabo su cometido
➥ Rechazaron el amparo para evitar espectáculos de jineteada y doma entendiendo que no representan crueldad equina
➥ El Jurado de Enjuiciamiento absolvió al juez cuya secretaria le había imputado acoso sexual