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Fallos: 46:327 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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CAUSA COCLNY
Jose Goytin y rompañíia rontra D. Antonio Barhbich, sobre nulidad de un luudo.

Sumario .— 0. Mabierndo los irbitros tramitado y resuelto la exusaiodos en ino, y lo apareciendo en el burdo min guna violacion de ley, no es procedente La nulidad fundada en lo alegado en contrario.

7. Tampoco es procedente la nulidad fundada enla extralimitacion del compromiso d inórito de tna obligacion impuesta d una de las partes, que no es extraña por su naturaleza 4 los puntos determinados en el arbitraje." 3. Es infundada la condenación impuesta dan árbitro por nulidades que se declaran improcedentes, sin mudiencia de éste y sin peticion de parte.

Caso—Lo indica el ELaudo arbitral Vistos estos autos seguidos entre los señores José Goytía y compañia y D, "Antonio Barbich, sobre falta de

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:327 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-327

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