RESOLECIO: DE LA ADUANA
luenos Aires. Mayo 27 de 1888, Visto lo informado por el señor Jefe de Vistas, de lo que resulta comprobado el exceso de 32) treinta y dos kilos génerode lana algodon y seda y (116) ciento diez y seis kilos género de lana para vestidos, y no siendo atendible la excepcion opuesta por elinteresado, por cuanto el peso debe computarse, en el caso de que se trata, sobre cada bulto, conforme ú lo establecido por el artículo 354 de las Ordenanzas y con arreglo al artículo 930, deelaro caído en comiso dicho exceso. Hágase saber á sus efectos, pase 4 la Contaduría y repónganse los sellos, J, tiranel.
Fatlo del Juez Federal Buenos Aires, Agosto 6 de INS.
Y vista esta apelacion entablada por los señores A. Delaye y Compañía de la resolucion del Administrador de la Aduana de la Capital corriente á foja..., la cual declara caidos en comiso el exceso de treinta y dos kilógramos género de lana algodon y seda y ciento diez y seis kilógramos género de lana para vestidos; y Considerando: Que estando especiticados en cada uno de los despachos parciales el peso del bulto ó bultos á que se refieren, el cómputo del exceso para saber sí están 6 no dentro de lato erancia pe-mitida debe verificarse sobre el peso del cajon ó
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:266
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