na, no es ni puede ser otro que el de queen ningun caso los excesos en los artículos de pesos se computen sobre la parte pedida á despacho, sinó sobre cada bulto distintamente ú sobre el total de la partida introducida en aduana, segun que en la cópia de factura para un depósito se haya ú no expresado el peso de cada bulto separadamente, Que ú no ser así yá deber entenderse que la ley toma como extremos únicamente el total dela partida del buque 6 el total de lopedido 4 despacho y nunca cada bulto distintamente, no se vería por qué ella adoptaba con preferencia uno de dichos extremos sobre el otro, por razon de que se hubiese hecho 6 no especificacion en la copia de fuctura del peso de los bultos separadamente, y la disposicion resultaría arbitraria y sin propósito.
Que los términos, finalmente, del artículo nuevecientos treinta y dos concurren á sostener la interpretacion dada al artículo trescientos cincuenta y cuatro en el considerando primero.
Por estos fudamentos y los de la sentencia apelada de foja diez y ocho se confirma, con costas, dicha sentencia; y repuestos los sellos devuélvanse,
BENJAMIN VICTORICA.—C. S. DE LA
TORRE, —LUIS V. VARELA. —ABEL BAZAN.—LUIS SAENZ PEÑA.
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:268
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