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Fallos: 46:267 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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cajones importados, que es precisamente lo que ha hecho la aduana, resultando de dicho cómputo el exceso denunciado en el parte de foja 1.

Por estos fundamentos y concordantes de la resolucion recurrida y no obstante lo dictaminado por el Procurador Fiscal, se confirma esta, y en consecuencia, prévia reposicion de sellos, líbrese olicio al Administrador de Aduana, remitiéndosele el expediente para su cumplimiento.

Dadrés Uyarriza.


VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENEÑAL
Nuenos Aires, Abril 22 de 1551 Suprema Corte :

Las razones expuestas enel escrito de foja 27 me parecen bien fundadas en las dispocisiones de los artículos 354 y 932 de las Ordenanzas de Aduana, Crvo, en consecuencia, que la sentencia de foja 18 debe ser revocada, y disponerse vuelva este expediente ála Administracion de Rentas para que proceda de acuerdo con lo que en dichos artículos se previene.

Intonio E Malarer, Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Oetubre 20 de 1891, Vistos y considerando: Que el sentido legal y propio del artíeulo trescientos cincuenta y cuatro de las Ordenanzas de Adua

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:267 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-267

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