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Fallos: 46:250 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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250 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Auto del Juez Federal Ruenos Ares, Setembre $ ie 18) Estando consentida la liquidacion á que se refiere el anterior escrito, no ha lugar á lo pedido por el apoderado de la Empresa expropiante, y líbrese mandamiento en forma como se pide, sienlo á cargo delexpropiante las costas de este incidente.

1ueriza.

El mandamiento de embargo ordenado se libró, y se entendio con Don Juan E. Clark, quien manifestó que no tenía dinero pas ra hacer el pago en elacto, ni bienes de la Sociedad en esta capital que dar á embargo, En consecuencia, y con fecha 21 de Setiembre, la parte expropiada pidió que

Fallo del Juez Federnt Buenos Ares. Setiembre 22 de Est No siendo eficaz á los propósitos legales del acreedor el embargo de una estacion desde que ésta no podría ser puesta en remate y vendidacon separacion de la línea 1:...0, con la que forma un todo indivisible, siendo únicamente el resultado del embargo que se pide la suspension del servicio del Ferrocarril con detrimentro de la Empresa y del público, y sin provecho apreciable á favor del acreedor, no ha lugar al embargo pedido y pida lo que corresponda.

1 gurriza,

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:250 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-250

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