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Fallos: 46:24 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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Y considerando en cuanto á la incompetencia: Que la soa ciedad, en conformidad al inciso 4", artículo 90 del Código Civil, tiene aquí su domicilio áefecto de cumplir'las obligaciones aquí contraídas por sus agentes locales.

Que la misma Sociedad tiene reconocida tal domicilio, pues, p en conformidad al artículo 294 del Cóligo de Comercio, ha inscrito sus estatutos en este Tribunal de Comercio, segun apare ce en el Registro respectivo, que, para mejor proveer, se ha tenido á la vista, Además de la naturaleza de la obligacion euyo cumplimiento a se exige, resulta: que aquí han debido ser necesariamente entregado: los terrenos aquí vendidos, pues se dicen en el Chaco ubicados; y por consiguiente la obligacion personal de que se trata está comprendida en el inciso 2 del artículo 1212 del Cúdigo Civil.

En cuanto á su falta de personalidad, que opone, basta recor dar, que, segun el propio poder, que en testimonio se ha agregado para mejor proveer, y segun propia confesion, es él el apoderado para pleitos de La Colonizadora; y por ello es á él á quien conviene hacer directamente el emplazamiento; pues conocidas las facultades que Je ha otorgado esa Sociedad, los interesados pueden perfectamente exigir de cl que desempeñe la mision que sele ha conferido, ha nceptado y desempeña, obli gando con sus actos positivos ó negativos á su representada.

Por ello, rechazo, con costas, las excepcionesdilatorias opues tas, y mando que se conteste directamente ú la demanda, Regulo el honorario del señor Tort en 30 pesos, Alfredo Parodió.

h Ante mi: .

Enrique Cuevas.

Secretario Actuario.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:24 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-24

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