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Fallos: 46:22 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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22 FALLOS DE LA SUPREMA CORTE Fallo de la Suprema Corte Buenos Aires, Seticmbre 3 de 1801 Vistos: No siendo los documentos á que se refiere este incidente, de los comprendidos en el artículo diez de la ley de Procedimientos, se confirma con costas el auto apelado de foja sesenta y tres. Repuestos los sellos, devuélvanse.


BENJAMIN VICTORICA.—C. S. DE

LA TORRE. —LUIS Y, VARELA,
—ABEL BAZAN.—LUIS SAENZ

PEÑA.
CAUNA CONCVIEE" Don José Fontana, contra la sociedad «Coionizadora Popular», por cumplimiento de contrato; sobre incompetencia y falta de personería en el procurador del demandado.

Sumario.—1" Las compañías que tienen sucursales pueden sér demandadas en el lugar donde las tengan para el cumpli

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:22 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-22

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