DE JUSTICIA NACIONAL 23 miento de las obligaciones contraídas allí, y que deben cumplirse allí, | 2" El apoderado para pleitos del demandado, tiene personería para contestar las demandas que se promuevan contra su poperdante.
Caso. —Lo explica el Fallo del Juez Letrado Resistencia, tbril 25 de 1801, Y vistos estos autos iniciados por Don José Fontanu contra la sociedad anónima eLa Colonizadora Popular», representada por Don Antonio Diaz, demandando ú ésta por la entrega de terrenos comprados ó la devolucion del dinero pagado é indemnizacion de perjuicios; para resolver las excepciones dilatorias opuestas: falta de jurisdiccion en este juzgado y carencia de personalidad en el demandado:
Resulta: Que segun los documentos acompañados de fojas 3 y 2, el contrato aparece aquí celebrado y para entregar tierras del Chaco.
Que el demandante ha hecho citar como representante de la Colonizadora en esta al señor Diaz.
Este funda sus excepciones en que: el domicilio de la sociedad está en Buenos Aires, pues allí es el asiento principal de sus operaciones, y que aquí tiene un simple encurgado para administrar las colonias aquí establecidas. , Que él no tiene personalidad para contestar la demanda, por cuanto el poder que la sociedad le ha otorgado, es sólo para parecer en aquellos juicios en que la sociedad se lo ordene.
Que siendo ésta la demandada ésta ha debido ser emplazadu y no él.
Compartir
58Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:23
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-23
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 23 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos