É por parte de la sociedad des E Que el artículo 56 de la ley de Ferrocarriles dire quez «Las | Empresas no podrán oponerse á que otro Ferrocarril empalme enel suyo, pase por arriba, por abajo, 0 ú nivel, con tal que los trabajos que se bicieren al efecto no interrumpan el servicio reFo gular de los trenes en la linea primitivas; Que cuando 0n-ferrocarril necesita eruzar una propiedad partiular, la cuestion se reduce á una liquidación de perjuicios, que no es un verdadero juicio; Pero que, enando =e trata del establecimiento de una servidumbre de nn ferrocarril contra un ferrocarril, el juicio tiene que ser en la forma ordinaria; ue el Gran Oeste Argentino está constrayendo al Sud de la vía principal su estacion, con los galpones de carga, y tiene que establecer hácia el ladode arríba =uy vías auxiliares de cambio: y que en el punto en que la sociedad «des Patignolless quiere cruzar el Gran Oeste Argentino necesita y quiere conservar para sus vías auxiliares los 15 metros libres ácada lado, y será menester que la Sociedad «Batignolles haga un puente de 30 metros si pretende cruzar tay cerca de la estacion; Que en cuanto á la fraccion destinada al empalmees imposi3 ble tomaria al Gran Neste Argentino, sin inutilizar á esta Empresa que la necesita para dar salida á los galpones delas mercaderías; Que para ventilar todo esto ha sido impropio el procedimiento de expropiacion iniciado por la sociedad «Batignolles».
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:28
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-28
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