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Fallos: 46:25 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 2 de 189, Suprema Corte:

Soy de opinion que el auto de foja 20 que no hace lugar á la excepcion de incompetencia interpuesta por el demandado, debe, por sus fundamentos ser confirmado por V. E.

Antonio E. Malaver, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 3 de 1891, Vistos: Atenta la disposicion del artículo noventa, inciso cuarto del Código Civil, y las consideraciones que en él funda el Juez a quo relativamente ú la excepcion de incompetencia, y por sus fundamentos en lo relativo á la de falta de personería, y lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en su vista de foja treinta y tres, se confirma con costas, el auto apelado de foja veinte; y repuestos lós sellos, devuélvanse.

+ BENJAMIN VICTORICA.—C. $, DE
LA TORRE. —LUIS V. VARELA.
—ABEL BAZAN.—LUIS SAENZ

PEÑA.

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:25 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-25

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