VISTA DEL SEÑOR PROCURADOR GENERAL
Buenos Aires, Julio 2 de 189, Suprema Corte:
Soy de opinion que el auto de foja 20 que no hace lugar á la excepcion de incompetencia interpuesta por el demandado, debe, por sus fundamentos ser confirmado por V. E.
Antonio E. Malaver, Falle de la Suprema Corte Buenos Aires, Setiembre 3 de 1891, Vistos: Atenta la disposicion del artículo noventa, inciso cuarto del Código Civil, y las consideraciones que en él funda el Juez a quo relativamente ú la excepcion de incompetencia, y por sus fundamentos en lo relativo á la de falta de personería, y lo expuesto y pedido por el señor Procurador General en su vista de foja treinta y tres, se confirma con costas, el auto apelado de foja veinte; y repuestos lós sellos, devuélvanse.
+ BENJAMIN VICTORICA.—C. $, DE
LA TORRE. —LUIS V. VARELA.
—ABEL BAZAN.—LUIS SAENZ
PEÑA.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1891, CSJN Fallos: 46:25
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-25
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 46 en el número: 25 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos