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Fallos: 46:20 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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a Caso,—Recibida á prueba la causa por cobro de precio de obras que Langnaseo alegaba deberle ser abonadas por Don Juan E Baring, aquel presentó durante el término probatorio algunas cuentas demostrativis de las obras ejecutadas, pidiendo su agregacion, y solicitó tambien compulsa de libros, h Fatlo del Juez Federal Buenos Aires, Detubre 21 de 1800, Hágase en todo como se pide, Tedin.

La parte de Baring, reclamó respecto de la agregacion de las cuentas, diciendo que el actor debe producir con la demanda Jas L escrituras y documentos que justifican > derecho, y que las | cuentas mandadas agregar eran de fecha anterior ú la demanda, pidió se devolviesen, dejando en su consecuencia sin efecto la providencia que las mandó agregar, ó concediéndole apelacion de ella en caso denegado, Conferido traslado, Lanztasco pidió el rechazo, con costas, p de las pretensiones contrarias.

Dijo: Que el artículo 10 de la ley de Procedimientos, invocado por Baring, se refiere ¡las escrituras y documentos que justifi= can el derecho que se deduce, y que él no funda su derecho en los documentos acompañados sinó en lus razones de derecho ex" puestas en el escrito de demanda; Que la cuestion principal es de puro derecho, ásaber, si DBaring está obligado á pagar las obras construidas despnes que Marini enajenó la casa, sosteniendo él que lo está;

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:20 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-20

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