Auto del Juez Federal San Luis, Diciembre 4de 1889, Por presentado en cuanto haya tugar por derecho con los documentos que acompaña: en lo principal por la urgencia que se manifiesta, y estando hecha la consignacion á que se refiere el artículo 4 dela ley de 13 de Setiembre de 1866, sobre expropiacion de bienes, hágase como se pide, librándose el corre=pondiente oficio al Juez de Villa Mercedes, y se nombra defensor de la Empresa cuyo terreno váú expropiarse al Dr. Don Adolfo J, Igarzabal, cometiéndose su aceptación en forma.
Desígnase para que tenga lugar el juicio verbal! indicado la "E audiencia del día viernes 6 del corriente álas dos pasado meridiano. Al primero, segundo, tercero y cuarto otrosí, como se pide por la causal expuesta.
Miquez.
Dada la posesion, se presentó Don Juan Daract por 2 EmM presa del Ferrocarril Gran Oeste Argentino, diciendo:
Que la gestion iniciada por el señor Caminos comprende dos fracciones una destinada á cruzar la vía, de 985 metros cuadrados, y la otra á empalmar con el Andino y el Pacífico, de 793 metros cuadrados ; Que Caminos había alegado una urgencia que no existía, pues no estaba tolavía en condiciones de hacer uso del terreno, y por tal razon se le habíamandado dar posesion, que se le dió en >, realidad de la primera fraccion, aunque el Juez de Paz esmisionado diga haberla dado de todo el terreno; Que la presente no podía ser una cuestion de expropiación | «
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:27 
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