T DE JUSTICIA NACIONAL 17 de derecho que fluye de lo dispuesto enel articulo 92 de la ley ue nacional de Procedimientos y tirne su antecedente en la anti=. us una Irgislación, wgun la cual los términos se abrón para probar 7 ó haber probado 6 presentar la probanza como decía la ley Hee a ropilada, afirmado por la jurisprudencia de la Suprema. Corte, del artículo 190 de la ley antes estada. De or estos fundamentos, revócasela providencia recurrida y a corran los autos e gun $ estado, Repónganse ins sellos ma Verid MH. Tedis. E En 2 Fullo de la tuprema Corte . Buenos Aros, Setiembre $ de 101, a Vistos: Por sus fundamentos se confirma con costas el auto — apelado de. foja cuarenta y dos y repuestos los sellos, desuél- SN vane, : a Ea E , DENJAMIN VICTONICA.—E. 8-DE e LA TORNE —LUIS Y, VARELA, . A Ese : — ABEL HAZAN, —LUIS SABNZ pa : y PEÑA. , A 7 Do Y. su L r E Ta "1 A >
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:17
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-17
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