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Fallos: 46:225 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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DE JUSTICIA NACIONAL 225 por otra parte racional que quiera sustraerse á su responsabilidad legal, alegando la pública notoriedad de un hecho que ella misma era la primera en ignorar como lo comprueba la eircunstancia de haber sacado á remate la manzana en cuestion.

Sobre el punto de si se han cumplido ó no las formalidades legales exigidas parala válida rnajenacion de los bienes municipales, el Juzgado debe pronunciarse afirmativamente.

En efecto, el demandado no especifica las formalidades ó requisitos que se hubieran omitido, limitándose 4 decir que ignora si se han cumplido 5 no todos, correspondiendo al que ataca la validez Jel acto jurídico la especificacion y prueba de los vicios de que adolece, aún tratándose de una nulidad manifiesta, pues el boleto de venta de foja 6 aparece firmado por el Presidente y Secretario de la Corporacion Municipal, representantes de su personalidad jurídica ( artículo 35 4el Código Civil ), autorizados por la Corporacion (certificrdo de foja 77 ). El demandado alega que la ley de cesión de los municipios de Flores y Belgrano, ha puesto ú cargo de la Nacion el pago de las deudas existentes contra ellos, y que por lo tanto la Municipalidad dela Capitalno está obligada 4 la escrituración, Pero esa eláusula, establecida para reglar la posicion respectiva de los Poderes públicos, no puede afectar las obligaciones privadas resultantes de un contrato contraido por la municipalidad de Belgrano, como persona del derecho civil, cuyo sucesor y representante es la Municipalidad de la Capital, habiendo contratado aquella por intermedio de sus representantes legales, y dentro de sus funciones propias, lo que excluye la hipótesis de que los compradores tuvieran simplemente una acción per= sonal contra los individuos que ejercían el cargo de municipales, como lo pretende el demandado, dados los términos del artículo 36 del Código Civil, segun el cual se reputan actos de las personas jurídicas los de sus representantes legales, cuando no ; exceden de los límites de su ministerio, debiendo cargar con la r. 1" 15

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:225 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-225

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