enajenación de los Vienes municipales, debiendo por consiguiente el demandante demostrar que esos requisitos han sido cumplidos; que aún en el supuesto de que lo hubieran sido, habría simplementeun error por ambas partes, por tratarse de la venta de una cosa ajena, y por lo tanto ésta no podría producir efecto ninguno, Que además, la ley de cesion del municipio de Belgrano, ha— bía puesto á cargo de la Nacion las deudas que tuvieran los municipios cedidos, no debiendo pesar sobre la Municipalidad la obligacion de escriturar, y finalmente que, e. último caso, el vomprador no tendría sinó una accion personal contra los indiY viduos que ejercían el cargo de municipales y no contra la Municipalidad por daños y perjuicios, Y considerando: 1° Que si bien la extinguida Municipulidad de Belgrano mandó sacar á remate público como propia y »djudicó á Giordano y Canessa la manzana letra H, segun se comprueba por el diario agregado ú foja 49, certificado de foja 77 y el boleto de foja 6, del certificado de foja... expedido por el escribano Don Tulio Mendez, resulta que dicha manzana no pertenecía entónces ni ha pertenecido despues ú la Municipalidad, sinóque era propiedad de Don Juan Magendie, á quien le fué transinitida por donacion de la anterior propietaria; resultando que en el presente caso se trata dela venta de una cosa ajena, cuyo contrato, dado que Jas cosas ajenas no pueden venderse, se resuelve en la obligacion impuesta al vendedor, aunque fuera de buena f5, de pagar al comprador las pérdidas é intereses que le produjera la anulación del contrato, siempre que éste hubiera ignorado que la cosa era ajena artículo 1329, Cóligo Civil).
La Municipalidad ha alegado que los compradores sabían que la manzana letra MH, era de propiedad particular, pues esto era de pública y nutorio, pero no hi comprobado la notoriedad del hveho, ni con la exhibicion de plans, informes de oficinas téenicas, ni aun simples declaraciones de testigos, no apareciendo
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:224
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