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Fallos: 46:226 de la CSJN Argentina - Año: 1891

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consecuencia de los errores en que incurren aquellos, desde el momento que la ley sí bien los ha declarado incapaces de delitos nolos ha declarado incapaces de error, enyas consecuencias jurídicas deben refluir sobre los mismos.

Considerando, tinalmente, que si bien enel instrumento público corriente á foja 72, otorgado sin obsecion por Criordano, consta queal eseriturarse losdemis terrenos por él comprados en el remoteen que adquirió la manzana H, el Intendente municipal manifestó que la enajenación ¡de dicha manzana había quedado sin efecto por motivo de haberse sacado á remate equivocadumente, no siendo de propiedad municipal, este hecho no puede interpretarse como una renuncia tácita á los derechos que aquel pudiera pretender como consrevencia de la enajenación efectuada, En efecto, la escritura pública mencionada tiene por principal objeto la transferencia a favor de tiiordano de lus demás lotes de terreno, no siendo sinó uña frase incidental la re= ferente á la manzana letra H, frase cuyo aleance noes otro que el de una notificación al comprador de la imposibilidad de eseriturar en aquel acto la manzana en cuestion, como lo comprueba la protesta formulada por él al día siguiente y ante el mismo escribano, por los daños y perjuicios que del hecho pudiera resultarlv, nu pudiendo, por otra parte, presumirse la in— tencion de renunciar y debiendo ser restrictiva la interpreta- :

cion de las clansulas que induzcan á probarla (artículo 874 del Código Civil).

Por estos fundamentos, se declara que los demandantes Don Angel Giordano y Rogue Pérori, han justificado plenamente su uecion contra la extinguida Muvicipalidad de Belgrano, repre sentada hoy por la de la Capital, no habiéndolo hecho esta últimarespecto Á sus excepciones, — En consecuencia y de acuerdoal artículo 1329 del Codigo Civil y artíento 15 de la ley sobre procedimientos, se declara que la Municipalidad de la Capital debe satisfacer á los señores Giordano y Rogue Pécori, lus

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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:226 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-46/pagina-226

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