CAUSA CUCONDI
Don Angel Giordano y Don Rogue Perorí, contra la Municipa= edad de la Capital; sobre cumplimiento de contrato.
Sumario.—Carece de fundamento la accion deducida por " cumplimiento de un contrato, que resulta haber sido dejado sin efecto por voluntad de las partes.
Caso,— Lo expliea el Fallo del Juez Federal Buenos Aires, Marzo 21 de 1890. + Y vistos: Estos autos iniciados por Don Angel Giordano contra la extioguida Municipaidad de Belgrano, representada por la de la Capital, y seguidos posteriormente por el mismo y Don Roque Pecori, segun resulta del auto de foja 128, sobre cumplimiento de un contrato de compra-venta, de los cuales resulta lo siguiente:
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Año: 1891, CSJN Fallos: 46:222
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